Valoración:
( 0 Rating )- Artículo 60 y 61 del Reglamento de la Ley Forestal. (RLF).
- Se expide por el Servicio Estatal Forestal Provincial (SEFP).
- A las Empresas Forestales Integrales y otras empresas o entidades forestales o cooperativas, en cuyo objeto social, se autoriza el aprovechamiento de la madera y ampara el volumen total de productos forestales a aprovechar en el año correspondiente a su plan técnico-económico.
- Se ejecuta mediante las Autorizaciones de Corta para cada área en específico, evaluada con anterioridad.
- Para obtener la GG se necesita contar con la evaluación de las áreas a manejar con su Esquema Tecnológico de Aprovechamiento (ETA) y posteriormente se emiten las autorizaciones de corta para cada área.