Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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¿Cuándo y cómo obtener un certificado de habitable?

Personas naturales:

Los trámites que pueden realizar las personas naturales son:

  • Regulaciones urbanas para la construcción, reconstrucción, rehabilitación de una obra
  • Licencia de construcción.
  • Autorización de obra.
  • Certificado o licencia de habitable.
  • Autorizo para carteles.
  • Rectificación de medidas y linderos.
  • Solicitud de solar yermo.
  • Orden de legalización de vivienda O:L.
  • Orden de legalización de arrendamiento OLA
  • Permiso para ejercer el trabajo por cuenta propia.

Regulaciones urbanas: Es el primer documento que se emite por el usuario para la construcción, reparación, rehabilitación, división o demolición de una obra.

¿Cuando se emite una licencia de construcción?

Licencia de Construcción: Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

  La Licencia de Construcción se emite por la Dirección Municipal de Planificación Física para:

  1. Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo;
  2. la edificación de nuevas viviendas;
  3. ampliación de las viviendas existentes;
  4. cualquier otra que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificios multifamiliares.

Las personas naturales solicitan la Licencia de Construcción, a la Dirección Municipal de Planificación Física, considerándose oficialmente recibida a partir de la entrega completa de la documentación prevista en la presente sección.

A la solicitud de la Licencia de Construcción por las personas naturales se acompaña:

  1. Documento que acredite el derecho perpetuo de superficie, la propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea en el caso de nuevas construcciones;
  2. documento que acredite la titularidad de la vivienda, en su caso; y
  3. sello de timbre correspondiente.
¿Cuando se emite una autorización de obra?

Autorización de Obra: Documento técnico administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística,  arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

La Autorización de Obra se emite por la Dirección Municipal de Planificación Física para:

  1. Obras menores externas a la vivienda;
  2. pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano;
  3. las que ocupen suelo temporalmente;
  4. acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias;

Las personas naturales solicitan Autorización de Obra, ante la Dirección Municipal de Planificación Física del territorio donde se lleva a cabo la acción objeto de autorización, considerándose oficialmente recibida la solicitud a partir de la entrega completa de la documentación prevista en la presente sección.

Para solicitar una Autorización de Obra, las personas naturales presentan los documentos siguientes:

  1. Titularidad del inmueble;
  2. Croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada o por un familiar; y
  3. sello de timbre correspondiente.
Certificado o licencia de habitable

Certificado o licencia de habitable: Documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra, ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Certificado de Habitable que es resuelto en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que se presente la solicitud, previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada.

A la solicitud del Certificado de Habitable por las personas naturales se acompaña el sello de timbre correspondiente.

La Dirección Municipal de Planificación Física gestiona de oficio con los organismos de consulta, la aprobación sanitaria y cualquier otra que particularmente se requiera, quienes deben certificarlo en un término de siete (7) días hábiles a partir de la solicitud.

Es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener:

  1. Acceso independiente;
  2. Al menos tres locales: habitación, baño y cocina;
  3. Superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados; y
  4. Demás requisitos de habitabilidad que están establecidos.
¿Como obtener una parcela o solar yermo estatal para la construcción de viviendas por esfuerzo propio?

La asignación de parcelas y solares yermos para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realiza a personas naturales que previamente son autorizados por el CAM y se legalizan ante la Dirección Municipal de Planificación Física, una vez recibido el acuerdo del CAM, se realiza el pago por concepto de terreno, en la sucursal Bancaria del lugar donde se encuentre este en un término de 60 días.

En un término de 50 días hábiles a partir de la presentación del slick bancario que acredita el pago del solar para obtener la resolución que reconoce el derecho perpetuo de superficie.

Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales los siguientes.

  1. Haber sido afectado por desastres.
  2. Necesitado a erradicar condiciones de precariedad.
  3. Casos sociales y albergados.
  4. Los ubicados en zonas de riesgos, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
  5. Por interés económico social, para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencias y otros relacionados con el estado técnico constructivo de la vivienda.

Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 metros cuadrados.

Las personas naturales presentan su solicitud ante la Dirección Municipal de Planificación Física, el expediente contendrá solicitud y su fundamentación, lo que recoge: Nombre y apellidos del solicitante, No. de Carné de Identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio.

La asignación de terrenos estatales a las personas naturales que lo soliciten para construir vivienda se realiza según las normas siguientes:

  1. El terreno estatal a entregar para la construcción de vivienda por parte de personas naturales estará en correspondencia con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobado; siendo requisito indispensable que esté inscripto previamente en el Registro de la Propiedad, a favor del Estado;
  2. La asignación de terrenos estatales se realiza por la Dirección Municipal de Planificación Física a los casos aprobados por el Consejo de la Administración Municipal, mediante el otorgamiento de derecho perpetuo de superficie, a través del procedimiento que dicte el Presidente del Instituto de Planificación Física;
  3. Al recibir el terreno estatal otorgado por derecho perpetuo de superficie, de no comenzar la ejecución de la obra en el término de un (1) año a partir de su asignación podrá ser prorrogado por un (1) año más, mediante Resolución dictada por el Director Municipal de Planificación Física, quien a su vez al concluir este período si no ha iniciado la construcción, podrá cancelar el documento concedido.

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Nombre: Dirección Municipal de Planificación Física.

Dirección: Calle Maceo No.42, entre Coliseo y Peralejo, Campechuela

Teléfonos:

Dirección: 23-58 7763

Información: 23-58 7618


  1. Garantizar el Esquema y Plan Municipal de  Ordenamiento Territorial, los Esquemas y Planes Parciales y Especiales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, así como los estudios de localización de inversiones de alcance provincial o municipal, como instrumentos rectores de la actividad a ese nivel.
  2. Ejercer la dirección normativa y metodológica del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo en la Dirección de Planificación Física, considerando la política y orientaciones metodológicas que formula el Instituto de Planificación Física, las prioridades de carácter nacional, provincial y del territorio, en estrecha coordinación con el CAP y los CAM, así como los OACE.
  3. Dirigir de manera sistemática la actividad de Control Territorial y establecer acciones de control para detectar indisciplinas relacionadas con el Ordenamiento Territorial y Urbanismo (OTU), así como de  asesoramiento técnico con la Dirección de Inspección de la administración provincial.
  4. Contribuir a una activa gestión del suelo y urbanización para las inversiones y procesos  de transformación territorial de interés provincial o nacional.
  5. Investigar sobre los problemas del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo (OTU) y de los asentamientos poblacionales del Municipio, así como los enfoques, métodos y técnicas del OTU necesarios para abordarlos.
  6. Certificar la micro localización de inversiones de interés Municipal y otorgar los instrumentos de control requeridos como eslabón inicial del proceso inversionista.
  7. Estudiar y evaluar técnicamente los cambios de uso de los locales e inmuebles estatales desde el punto de vista del OTU.

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Personas jurídicas:

 Normas jurídicas que regulan el proceso inversionista: El Proceso Inversionista fue regulado por el Decreto No. 5 “Reglamento del Proceso Inversionista”, de 22 de Septiembre de 1977; y posteriormente mediante el Decreto No. 105, de 3 de mayo de 1982, se puso en vigor el “Reglamento para la evaluación y la aprobación de las propuestas de inversión y de las tareas de inversión”. Por la necesidad de reordenar el proceso inversionista, se puso envigor la Resolución No. 91 “Indicaciones para el Proceso Inversionista”, de 16 de marzo de 2006, del Ministro de Economía y Planificación, la cual tuvo como objetivo fundamental organizar las inversiones en el país.El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta el reglamento del proceso inversionista mediante el decreto ley 327 de fecha 23 de enero del 2015.

Se denomina proceso inversionista: al sistema dinámico que integra las actividades o servicios que realizan los sujetos que en él participan, desde su concepción inicial hasta la puesta en explotación.

Inversión: es el gasto de recursos financieros, humanos y materiales con la finalidad de obtener ulteriores beneficios económicos, sociales y medioambientales, a través de la explotación de nuevos activos fijos tangibles e intangibles. También se consideran inversiones las acciones de rehabilitación, remodelación, reposición, reparación capital, restauración, ampliación y modernización.

Objetivos que se persiguen con el proceso inversionista: Las normas del proceso inversionista tienen como objetivo contribuir a la eficiencia, racionalidad e integralidad a través de los preceptos siguientes:

  1. Considerar la preparación, planificación, contratación, ejecución y control de las inversiones como un sistema desde su concepción hasta la puesta en marcha de las capacidades de producción y servicios, tanto de la inversión principal como de las inducidas, si las hubiera
  2. Establecer las funciones de todos los sujetos del proceso
  3. Preparar las inversiones sobre bases técnicas y económicas, según sus características.
  4. Garantizar que los documentos de pre-inversión y de post-inversión reflejen correctamente los datos contables, según las Normas Cubanas de Información Financiera vigente.
  5. Ampliar el análisis de post-inversión que permita comprobar en qué medida se cumplen los beneficios previstos y aprobados en el estudio de factibilidad y a la vez retroalimentar futuros proyectos.
  6. Preservar, ahorrar y utilizar con la mayor rentabilidad y eficiencia los recursos energéticos puestos a disposición de la actividad.
  7. Garantizar en los programas, proyectos y planes de desarrollo y en todas las fases del proceso inversionista, los requerimientos de la tecnología y la protección del medio ambiente, la utilización de las fuentes renovables de energía, el ahorro y la eficiencia como solución energética principal.
  8. Fortalecer el papel del contrato como vía para garantizar los objetivos y compromisos pactados, definir la responsabilidad de las partes ante los incumplimientos, la reparación de los daños, indemnización de perjuicios y las  posibles penalidades.
  9. Contribuir a potenciar el programa de inversiones a mediano plazo que genera cada plan de ordenamiento territorial y urbano.
  10. Garantizar durante todo el proceso inversionista, por los sujetos de este, la aplicación de las Normas Cubanas de Información Financiera vigente en el país, potenciar el control, la veracidad y la exposición de todo lo referente a dicho proceso.

Clasificación de las inversiones según DL 327/14: La clasificación de las inversiones es propuesta por el inversionista, según las disposiciones del presente Decreto, y es objeto de aprobación por la instancia que le corresponde.

  1. De acuerdo con su naturaleza las inversiones pueden ser constructivas y de montaje y no constructivas.
    • Las inversiones constructivas y de montaje se dividen en edificaciones que pueden ser residenciales y no residenciales, en obras de ingeniería civil y otros, entre estos últimos se encuentran las construcciones conmemorativas y obras de arte de gran magnitud.
    • Las inversiones no constructivas se dividen en tangibles no montables e intangibles, entre estas últimas están las inversiones en investigación y desarrollo, softwares, derechos de propiedad intelectual y financieras.
  1. De acuerdo con su destino las inversiones pueden ser productivas y no productivas, en ambas incluyen su infraestructura.
  2. De acuerdo con la planificación, control y evaluación de las inversiones, estas pueden ser nominales y no nominales.
    • Las nominales son aprobadas por el Ministerio de Economía y Planificación, a propuesta de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección, Consejos de la Administración provinciales, Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, u otras personas jurídicas que corresponda.
    • Las inversiones no nominales son aprobadas por los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección, Consejo de la Administración provinciales, Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, u otras personas jurídicas que corresponda.

Atendiendo al papel que desempeñan en el desarrollo económico y social, las inversiones pueden ser principales e inducidas.

  • Son inversiones principales aquellas motivadas por necesidades generales del desarrollo económico, social y la protección del medio ambiente.
  • Son inversiones inducidas aquellas que formando parte o no de una inversión principal, le son necesarias para su adecuada ejecución, prueba y puesta en explotación; estas se clasifican a su vez en:
    1. Inversiones inducidas directas: son las destinadas a dar respuesta a las afectaciones en el área de la inversión y las imprescindibles para vincular la inversión principal con la infraestructura técnica y urbana exterior de la zona, que aseguran la correcta ejecución y operación de la inversión. Estas inversiones forman parte de la inversión principal y de su presupuesto.
    2. Inversiones inducidas indirectas: son las destinadas a crear la infraestructura social, técnica y productiva en la zona de influencia de la inversión principal.

Clasificación de los sujetos del proceso inversionista: Son sujetos del proceso Inversionista aquellos que intervienen en este durante sus diferentes fases, los que se clasifican en sujetos principales y no principales.

  • Los sujetos principales  o directos son:
    1. Inversionista;
    2. Proyectista;
    3. Suministrador; y
    4. Constructor.
  • Los sujetos no principales o indirectos son:
    1. Explotador; y
    2. Contratista.

Permisos requeridos en el proceso inversionista: los estudios  territoriales  de  macro localización de inversiones, estudios técnicos de microlocalización  de  inversiones,  las  licencias de  construcción  o  de  obra  y  los  certificados  de habitable o utilizable, así como avales, autorizaciones  y  otros  permisos  que  se  emiten    en  el proceso inversionista y que aplica el Sistema de la  Planificación  Física  con  alcance  nacional, provincial y municipal, en correspondencia con lo establecido en el Decreto Sobre el Proceso  Inversionista.

El inversionista presenta al sistema de la Planificación Física: El Proyecto, los estudios de factibilidad y el Contrato. El inversionista, es responsable de:

  1.  Realizar la solicitud y entregar toda la información establecida y solicitada, velando por la vigencia de los documentos entregados.
  2. Notificar cualquier  cambio  que  se  introduzca  en  las  condiciones  técnico-económicas  de  la  inversión  o  de  protección ambiental, que incidan en la localización de la misma, tanto en la etapa de estudio como si está aprobada; la DPPF o la DMPF  según  corresponda,  determina  los ajustes  pertinentes  a  realizar  o  deja  sin efecto  la  localización  y  somete  la  inversión a un nuevo estudio.
  3. Comunicar en  un  término  de  10  días hábiles  a  partir  de  la  fecha  de  emisión  del Certificado de Microlocalización, su inconformidad con el estudio elaborado, de existir algún criterio  en este sentido.
  4. Garantizar que  el  proyecto  cumpla  todas las  regulaciones  y  condicionales  recogidas  en  el  Certificado  de  Micro-localización de inversiones.

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