Dirección Municipal Planifiación Físcia
- Equipo de Producción Provincial
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Personas naturales:
Los trámites que pueden realizar las personas naturales son:
Regulaciones urbanas: Es el primer documento que se emite por el usuario para la construcción, reparación, rehabilitación, división o demolición de una obra.
Licencia de Construcción: Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.
La Licencia de Construcción se emite por la Dirección Municipal de Planificación Física para:
Las personas naturales solicitan la Licencia de Construcción, a la Dirección Municipal de Planificación Física, considerándose oficialmente recibida a partir de la entrega completa de la documentación prevista en la presente sección.
A la solicitud de la Licencia de Construcción por las personas naturales se acompaña:
Autorización de Obra: Documento técnico administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.
La Autorización de Obra se emite por la Dirección Municipal de Planificación Física para:
Las personas naturales solicitan Autorización de Obra, ante la Dirección Municipal de Planificación Física del territorio donde se lleva a cabo la acción objeto de autorización, considerándose oficialmente recibida la solicitud a partir de la entrega completa de la documentación prevista en la presente sección.
Para solicitar una Autorización de Obra, las personas naturales presentan los documentos siguientes:
Certificado o licencia de habitable: Documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra, ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.
Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Certificado de Habitable que es resuelto en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que se presente la solicitud, previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada.
A la solicitud del Certificado de Habitable por las personas naturales se acompaña el sello de timbre correspondiente.
La Dirección Municipal de Planificación Física gestiona de oficio con los organismos de consulta, la aprobación sanitaria y cualquier otra que particularmente se requiera, quienes deben certificarlo en un término de siete (7) días hábiles a partir de la solicitud.
Es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener:
La asignación de parcelas y solares yermos para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realiza a personas naturales que previamente son autorizados por el CAM y se legalizan ante la Dirección Municipal de Planificación Física, una vez recibido el acuerdo del CAM, se realiza el pago por concepto de terreno, en la sucursal Bancaria del lugar donde se encuentre este en un término de 60 días.
En un término de 50 días hábiles a partir de la presentación del slick bancario que acredita el pago del solar para obtener la resolución que reconoce el derecho perpetuo de superficie.
Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales los siguientes.
Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 metros cuadrados.
Las personas naturales presentan su solicitud ante la Dirección Municipal de Planificación Física, el expediente contendrá solicitud y su fundamentación, lo que recoge: Nombre y apellidos del solicitante, No. de Carné de Identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio.
La asignación de terrenos estatales a las personas naturales que lo soliciten para construir vivienda se realiza según las normas siguientes:
Nombre: Dirección Municipal de Planificación Física.
Dirección: Calle Maceo No.42, entre Coliseo y Peralejo, Campechuela
Teléfonos:
Dirección: 23-58 7763
Información: 23-58 7618
Normas jurídicas que regulan el proceso inversionista: El Proceso Inversionista fue regulado por el Decreto No. 5 “Reglamento del Proceso Inversionista”, de 22 de Septiembre de 1977; y posteriormente mediante el Decreto No. 105, de 3 de mayo de 1982, se puso en vigor el “Reglamento para la evaluación y la aprobación de las propuestas de inversión y de las tareas de inversión”. Por la necesidad de reordenar el proceso inversionista, se puso envigor la Resolución No. 91 “Indicaciones para el Proceso Inversionista”, de 16 de marzo de 2006, del Ministro de Economía y Planificación, la cual tuvo como objetivo fundamental organizar las inversiones en el país.El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta el reglamento del proceso inversionista mediante el decreto ley 327 de fecha 23 de enero del 2015.
Se denomina proceso inversionista: al sistema dinámico que integra las actividades o servicios que realizan los sujetos que en él participan, desde su concepción inicial hasta la puesta en explotación.
Inversión: es el gasto de recursos financieros, humanos y materiales con la finalidad de obtener ulteriores beneficios económicos, sociales y medioambientales, a través de la explotación de nuevos activos fijos tangibles e intangibles. También se consideran inversiones las acciones de rehabilitación, remodelación, reposición, reparación capital, restauración, ampliación y modernización.
Objetivos que se persiguen con el proceso inversionista: Las normas del proceso inversionista tienen como objetivo contribuir a la eficiencia, racionalidad e integralidad a través de los preceptos siguientes:
Clasificación de las inversiones según DL 327/14: La clasificación de las inversiones es propuesta por el inversionista, según las disposiciones del presente Decreto, y es objeto de aprobación por la instancia que le corresponde.
Atendiendo al papel que desempeñan en el desarrollo económico y social, las inversiones pueden ser principales e inducidas.
Clasificación de los sujetos del proceso inversionista: Son sujetos del proceso Inversionista aquellos que intervienen en este durante sus diferentes fases, los que se clasifican en sujetos principales y no principales.
Permisos requeridos en el proceso inversionista: los estudios territoriales de macro localización de inversiones, estudios técnicos de microlocalización de inversiones, las licencias de construcción o de obra y los certificados de habitable o utilizable, así como avales, autorizaciones y otros permisos que se emiten en el proceso inversionista y que aplica el Sistema de la Planificación Física con alcance nacional, provincial y municipal, en correspondencia con lo establecido en el Decreto Sobre el Proceso Inversionista.
El inversionista presenta al sistema de la Planificación Física: El Proyecto, los estudios de factibilidad y el Contrato. El inversionista, es responsable de:

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