Inscripción

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Los contribuyentes asisten mayormente a las oficinas municipales, para realizar trámites propios del Registro de Contribuyentes.

Los trámites fiscales están regulados en la Ley No.113 del Sistema Tributario y en el Decreto No. 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53 de 2012.

Teniendo en cuenta que para la exitosa ejecución de estos, es imprescindible que los contribuyentes y ciudadanos conozcan detalladamente los requisitos necesarios para cumplimentarlos, se exponen los documentos a presentar para realizar correctamente el trámite de inscripción.

La persona natural debe presentar:

  1. Documento de identidad.
  2. Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.
  3. Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
  4. Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.
  5. Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social

La persona jurídica debe presentar:

  1. Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
  2. Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.
  3. Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
  4. Declaración de dependencias cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT…

Ambas personas deben presentar

  1. Sello del timbre por valor de $ 30.00 pesos en CUP o CUC. Según lo estipulado en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221 de la Ley No.113 de 2012: Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, lo hacen en CUC.
  2. Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.
  3. Relación de las cuentas bancarias con que opera.