Las personas naturales pueden realizar operaciones de compra-venta entre sí o con otras no propietarias. Para poder realizar este trámite es requerimiento imprescindible la presencia de ambos contrayentes en el Registro Pecuario.
- Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de compraventa (Certificado de Registro Pecuario).
- Sello del timbre por valor de 5.00 CUP por cada animal objeto de compraventa cuando sea ganado vacuno y de 10.00 CUP cuando sea ganado équido.
- Certificación del estado de salud de los animales objeto de compraventa emitida por la autoridad de Sanidad Animal.
- Pase de Tránsito en caso de que los animales se trasladen fuera del área de demarcación atendida por el Registrador Pecuario.
- Carné de identidad de ambos contrayentes.
- En caso de que uno de los contrayentes no sea propietario de ganado mayor y por consiguiente carece del Certificado de Registro Pecuario, presentará su carné de identidad, Certificado del Registro de la Tierra, o autorización de un propietario campesino u otro privado con tierra para que los animales pasten en su finca.
- La Licencia Sanitaria para la crianza de animales.
Sello del timbre por un valor de 10.00 CUP para el nuevo propietario.




















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