Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad inscribe los derechos que  recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y  jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales, los documentos privados no se inscriben.

Los actos jurídicos que se realicen sobre bienes inmuebles son presentados ante esta oficina pública y calificados por el Registrador de la Propiedad, quien es un funcionario público y un profesional del derecho, investido de facultades para decidir si el acto es inscribible o no y asesorar respecto a ello.

Se inscriben inmuebles tanto en el sector estatal como en el particular.

El precio de los trámites de la inscripción de las viviendas particulares, es según el valor legal de la vivienda (Decreto-Ley 196/1935).

Se debe presentar el Título de Propiedad actualizado y las Declaraciones Juradas en los casos que se necesite.

El Título de Propiedad debe contener:

  • Naturaleza del inmueble(urbano o rural)
  • Ubicación
  • Descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen)
  • Medidas y linderos, área ocupada y área total
  • Valor o precio legal
  • Naturaleza del derecho
  • Titular(es) con sus generales completas
  • Funcionario o autoridad que expidió el título

En los trámites de los inmuebles estatales es de acuerdo a lo establecido en la Resolución 188/2003 y se debe presentar el expediente del inmueble.

Los trámites se realizarán con  1 sello de $10.00 ó 2sellos de $5.00.

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