- Artículo 60, Reglamento de la Ley Forestal (RLF).
- Se expide por el Servicio Estatal Forestal Municipal (SEFM) a las Empresas Agroforestales y otras empresas o entidades estatales o cooperativas en cuyo objeto social se autoriza el aprovechamiento de la madera.
- La AC, ampara cada uno de los rodales a cortar y constituye el documento que portan las brigadas forestales que realizan. En el área de tala deben estar otros documentos como: el ETA y la Evaluación del Área.
- El transporte de los productos forestales objeto de tala por la AC, desde el área de tala al aserrío, estará amparada por el Conduce expedido por la unidad o establecimiento acreedora de la AC, firmado y acuñado por el Jefe de Unidad o Establecimiento y el Jefe del Área Manejo.
- Para trasladar madera aserrada perteneciente a las Empresas Agroforestales de un aserrío a otro, deberá contar con el Conduce y la Factura del Aserradero.
- Los camiones contratados por las EAF para el traslado de madera en bolo y aserrada deberán llevar además una carta del Director de la EFI que acredite que está contratado.
Requisitos para obtener la Autorización de Corta
- Ser tenente del patrimonio forestal.
- Tener GG.
- Realizar las evaluaciones de tala del área en cuestión en el calendario previsto (antes del mes de marzo del año precedente).
- Confeccionar la carta tecnológica y el ETA del área que será objeto de tala.
Condiciones necesarias para efectuar la tala
- La AC debidamente firmada y acuñada.
- Dejar el tocón a un tercio de la altura del diámetro del árbol a talar.
- Conservar las especies que su tala, está prohibida por la legislación vigente.
- Mantener el área limpia durante y después de efectuada la tala.
- Respetar el área de la faja hidroreguladora y el bosque de galería.
- Los residuos de la tala no aprovechable serán acordonados y tratados en el área.
- Para el caso del aprovechamiento de las palmáceas, sus pencas y yaguas, se observará lo dispuesto en los Artículos 87 al 94 del RLF.
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