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Trámites y Servicios

  • GUÍA GENERAL (GG) +

    1. Artículo 60 y 61 del Reglamento de la Ley Forestal. (RLF).
    2. Se expide por el Servicio Estatal Forestal Provincial (SEFP).
    3. A las Empresas Forestales Integrales y otras empresas o entidades forestales o cooperativas, en cuyo objeto social, se autoriza el aprovechamiento de la madera y ampara el volumen total de productos forestales a aprovechar en el año correspondiente a su plan técnico-económico.
    4. Se ejecuta mediante las Autorizaciones de Corta para cada área en específico, evaluada con anterioridad.
    5. Para obtener la GG se necesita contar con la evaluación de las áreas a manejar con su Esquema Tecnológico de Aprovechamiento (ETA) y posteriormente se emiten las autorizaciones de corta para cada área.
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  • AUTORIZACIÓN DE CORTA (AC) +

    1. Artículo 60, Reglamento de la Ley Forestal (RLF).
    2. Se expide por el Servicio Estatal Forestal Municipal (SEFM) a las Empresas Agroforestales y otras empresas o entidades estatales o cooperativas en cuyo objeto social se autoriza el aprovechamiento de la madera.
    3. La AC, ampara cada uno de los rodales a cortar y constituye el documento que portan las brigadas forestales que realizan. En el área de tala deben estar otros documentos como: el ETA y la Evaluación del Área.
    4. El transporte de los productos forestales objeto de tala por la AC, desde el área de tala al aserrío, estará amparada por el Conduce expedido por la unidad o establecimiento acreedora de la AC, firmado y acuñado por el Jefe de Unidad o Establecimiento y el Jefe del Área Manejo.
    5. Para trasladar madera aserrada perteneciente a las Empresas Agroforestales de un aserrío a otro, deberá contar con el Conduce y la Factura del Aserradero.
    6. Los camiones contratados por las EAF para el traslado de madera en bolo y aserrada deberán llevar además una carta del Director de la EFI que acredite que está contratado.

    Requisitos para obtener la Autorización de Corta

    1. Ser tenente del patrimonio forestal.
    2. Tener GG.
    3. Realizar las evaluaciones de tala del área en cuestión en el calendario previsto (antes del mes de marzo del año precedente).
    4. Confeccionar la carta tecnológica y el ETA del área que será objeto de tala.

     Condiciones necesarias para efectuar la tala

    1. La AC debidamente firmada y acuñada.
    2. Dejar el tocón a un tercio de la altura del diámetro del árbol a talar.
    3. Conservar las especies que su tala, está prohibida por la legislación vigente.
    4. Mantener el área limpia durante y después de efectuada la tala.
    5. Respetar el área de la faja hidroreguladora y el bosque de galería.
    6. Los residuos de la tala no aprovechable serán acordonados y tratados en el área.
    7. Para el caso del aprovechamiento de las palmáceas, sus pencas y yaguas, se observará lo dispuesto en los  Artículos  87 al 94 del RLF.
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  • GUÍA FORESTAL (GF) +

    Artículo 62, Reglamento de la Ley Forestal (RLF).

    1. Se expide a empresas estatales y cooperativas que no tengan autorizado el aprovechamiento forestal en su objeto social, a los agricultores pequeños y otros privados tenentes de productos forestales y la madera destinada al consumo del solicitante.
    2. Corresponde al tenente del área en que se encuentran los árboles, solicitar la GF al SEFM, para lo cual debe cumplir con lo establecido en el Artículo 76 del RLF de mantener la especie aprovechada mediante la plantación o la regeneración natural de cinco (5) árboles por cada árbol cortado.
    3. En el caso de las solicitudes hechas por campesinos (CCS y CPA), necesitarán un aval del Presidente de la ANAP Municipal. En el caso de los propietarios que no puedan, por su salud hacer los trámites, los puede hacer otro familiar con un poder legal,  lo  que  servirá  para  obtener  la GF y la GT.
    4. Los volúmenes aprovechables por los agricultores pequeños y otros privados, son establecidos por el Instructivo Técnico 1/2006, del  9  de  enero  de  2006  de  la Dirección Forestal.
    5. Las GF para la tala de árboles en áreas urbanas, por afectaciones a viviendas, redes técnicas, etc., se autorizan por el SEFM a solicitud de la Asamblea Municipal, del administrador, del tenente o afectado.
    6. En la GF se especificarán las observaciones a cumplir en la tala y será entregada por el SEFM al solicitante, el cual tramitará personalmente la ejecución de la misma con la Unidad de Áreas Verdes del Municipio, la Empresa Eléctrica o ETECSA en dependencia de la red técnica que se encuentre junto al árbol; posteriormente la Empresa Eléctrica o ETECSA contratarán con el establecimiento de Comunales la tala del árbol, cuando la entidad no tenga los medios para hacerlo.
    7. La Oficina del SEFM entregará a la Unidad de Áreas Verdes la información de las GF otorgadas y las direcciones de las mismas. En observaciones de la GF se explicará a dónde el solicitante debe dirigirse a solicitar la tala, ya sea a Comunales, Empresa Eléctrica o ETECSA.
    8. El solicitante podrá ejecutar la GF cuando los árboles estén en su patio, no siendo así cuando estén en el parterre bajo una red técnica.
    9. Para realizar las podas al arbolado que se encuentra bajo el tendido eléctrico la Empresa Eléctrica, ETECSA y Comunales entregarán mensualmente las actividades a realizar en el municipio, para realizar esta actividad el SEFM le entregará una GF para cada programación de forma mensual, aclarándose en las observaciones los lugares y los días en que se realizará el trabajo.
    10. La madera proveniente de la tala ejecutada por Comunales o Áreas Verdes, será acopiada en lugar acordado por el SEFM y Comunales y aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular para su posterior uso.
    11. En ningún caso, la GF autoriza el traslado de la madera y constituye el documento necesario e insustituible para solicitar y obtener la GT, en el caso de los campesinos.
    12. La GF será emitida en un término de un mes, a partir de haber recibido la solicitud del interesado y tendrá como validez no más de siete días después de la fecha de emisión, teniendo en cuenta la menguante de la luna; la GF será entregada al solicitante después del pago del impuesto forestal en la oficina del SEFM.
    13. En el caso de que la madera ya talada permaneciera un tiempo en la finca, debe especificarse el tiempo en las observaciones.
    14. La prórroga será decidida por el funcionario del SEF, si corresponde.

    Requisitos para obtener la GF

    1. Poseer el certifico de la tierra.
    2. Presentar por escrito la solicitud de guía.
    3. Ser tenente de recursos forestales.
    4. Cumplir con el plan de reforestación previsto.
    5. No haber cometido ninguna violación con relación a la protección de los recursos forestales y la fauna silvestre.
    6. No haber solicitado guía durante el año.
    7. Cumplir el Artículo 76 del RLF: mantener la especie aprovechada mediante la plantación o regeneración natural de cinco (5) árboles por cada árbol cortado.
    8. Haber pagado el impuesto forestal.

    Condiciones necesarias para efectuar la tala

    1. Contar con la GF debidamente firmada.
    2. Dejar el tocón a un equivalente al tercio de la altura del diámetro del árbol a talar.
    3. En el caso de las GF por daños a redes técnicas, el SEF emitirá la GF si corresponde y los trámites para la tala del árbol los realizará el interesado con el original en la Unidad de Comunales o Áreas Verdes del municipio.
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  • GUÍA DE TRÁNSITO (GT) +

    Artículos 67 y 68, Reglamento de la Ley Forestal

    1. La Guía de Tránsito (GT) es el documento oficial que permite el transporte de la madera y productos no madereros desde el bosque a la finca, área de procesamiento o el almacenamiento de la madera u otros destinos, con excepción del transporte de madera de entidades estatales hacia sus aserríos.
    2. Se utiliza también para el traslado de productos forestales madereros o no entre provincias y para el traslado de madera aserrada correspondiente al sector estatal.

    Para la emisión y vencimiento

    1. Para el transporte por carretera, 3 días.
    2. Para el expreso, 10 días.
    3. Para el avión, 3 días.
    4. Para el transporte hacia el aserrío, 3 días.

    En el caso de las GT debe adjuntarse a los documentos y comprobantes de embarque en cada ocasión.

    Requisitos de otorgamiento

    1. Los trámites los realizará el dueño de la madera.
    2. Tener la GF para la solicitud de la GT, en el caso de los campesinos.
    3. Tener el árbol o los árboles talados y troceados.
    4. Visita del funcionario del SEFM para verificar la ejecución de la GF.
    5. Tener el turno de aserrado en el aserrío más cercano.
    6. Tener ya gestionado el transporte para hacer el traslado. La GT se entregará por el SEFM en visita al lugar de la tala para verificar la ejecución de la misma.

    La GT se utilizará para amparar embarques por ferrocarril, carretera y aéreo de productos forestales elaborados, como muebles y otros enceres en que previamente se haya demostrado ante el funcionario del SEFM que la madera utilizada es de procedencia legal. Para ello debe presentarse ante el funcionario la Guía Forestal, la Guía de Tránsito y el comprobante de aserrío, o la factura de la compra de los muebles  y  el  comprobante  de  embarque  cuando es por comprobante de aserrío, o la factura de la compra de los muebles y el comprobante de embarque cuando es por ferrocarril o aéreo.

    El comprobante de aserradero se utilizará solo para trasladar la madera aserrada desde el aserrío a su destino con validez de 1 día. Si fuese necesario el traslado hacia otro destino en otra ocasión será necesario obtener una nueva GT, que tendrá 3 días de validez.

    El comprobante de aserradero deberá ser entregado junto a la GT, con firma y cuño del SEFM, el funcionario del SEFM llenará los datos posibles.

    El talón de la GT se le dejará, cuando la madera se dirija hacia un aserrío, para que sea cortado y adjuntado a la copia del comprobante de aserrado como constancia de la ejecución de la GT.

    Para probar la legalidad de la madera en el aserrío, la carpintería, centro de carga o en la vivienda del propietario deberán estar los documentos legales que se entregaron con anterioridad en cada caso (GF, GT, CA y Factura de servicio de aserradero).

    Para el transporte de productos forestales madereros o no madereros fuera de los límites de la provincia, llevará GT expedida por el SEFM, previa consulta con el SEFP.

    Proyectos técnicos de reforestación y de manejos silvícolas

    Artículos 54 y 55, Reglamento de la Ley Forestal

    1. Los proyectos técnicos se elaboran teniendo en cuenta lo establecido en las normas e instructivos técnicos vigentes de forestación y reforestación, tratamientos silviculturales, reconstrucción de bosques, talas de explotación de bosques y sanitarias.
    2. Los proyectos técnicos se elaboran para el período que abarque la actividad de que se trate con un cronograma de ejecución de las distintas fases del trabajo forestal contemplados en los mismos.
    3. Estos proyectos constituyen el aval técnico y la base necesaria para obtener los créditos o financiamientos que se requieran para su ejecución.
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  • CERTIFICACIÓN FORESTAL (CF) PARA ACOGIDOS AL FONADEF +

    Se realiza mediante visita de comprobación del SEF municipal para verificar la realidad de ejecución de las diferentes actividades forestales que han sido previamente presentadas mediante los proyectos técnicos.

    Apelaciones del Decreto 268/99

    Artículos 13 y 14, Reglamento de la Ley Forestal

    Las autoridades facultadas para conocer y resolver los recursos de apelaciones que se interpongan contra los actos administrativos que impongan las medidas, son los Jefes Provinciales del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura, cuando estas hayan sido impuestas por miembros de ese Servicio y de los Jefes Territoriales del Cuerpo de Guardabosques cuando estas hayan sido impuestas por miembros de ese Cuerpo.

    El recurso de apelación se impondrá, sin formalidad alguna, dentro del término de 3 días hábiles de la imposición de la multa y demás medidas, ante la autoridad facultada para resolverlo, debiendo éstas decidir lo que proceda dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción del recurso.

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Trámites y Servicios

  • Declaración e Inscripción de nacimientos de ganado mayor +

    • Documento acreditativo de la propiedad de los animales causantes de los nacimientos a declarar (Certificado de Registro Pecuario).
    • Sello del timbre por valor de 5.00 CUP por cada nacimiento a declarar de Ganado Mayor (Vacuno y Équido).
    • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo y su carné de identidad.
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  • Traslados de animales de ganado mayor entre Registros Pecuarios +

    • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de traslado (Certificado de Registro Pecuario).
    • Sello del timbre por valor de 5.00 CUP por cada animal a trasladar.
    • Certificación del estado de salud de los animales objeto de traslado emitido por la autoridad de Sanidad
    • Carné de identidad del propietario de los animales.
    • No se podrá mover el ganado mayor del lugar de origen hasta tanto se haga la tramitación y se apruebe en el Registro Pecuario donde estén inscriptos mediante el Pase de Tránsito.
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  • Compraventa entre privados +

    Las personas naturales pueden realizar operaciones de compra-venta entre sí o con otras no propietarias. Para poder realizar este trámite es requerimiento imprescindible la presencia de ambos contrayentes en el Registro Pecuario.

    • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de compraventa (Certificado de Registro Pecuario).
    • Sello del timbre por valor de 5.00 CUP por cada animal objeto de compraventa cuando sea ganado vacuno y de 10.00 CUP cuando sea ganado équido.
    • Certificación del estado de salud de los animales objeto de compraventa emitida por la autoridad de Sanidad Animal.
    • Pase de Tránsito en caso de que los animales se trasladen fuera del área de demarcación atendida por el Registrador Pecuario.
    • Carné de identidad de ambos contrayentes.
    • En caso de que uno de los contrayentes no sea propietario de ganado mayor y por consiguiente carece del Certificado de Registro Pecuario, presentará su carné de identidad, Certificado del Registro de la Tierra, o autorización de un propietario campesino u otro privado con tierra para que los animales pasten en su finca.
    • La Licencia Sanitaria para la crianza de animales.

    Sello del timbre por un valor de 10.00 CUP para el nuevo propietario.

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  • Declaración de muertes +

    • Documento acreditativo de la propiedad de los animales que han causado muerte (Certificado de Registro Pecuario).
    • Certificado de muerte emitida por la autoridad de Sanidad Animal.
    • Carné de identidad del propietario de los animales. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo y su carné de identidad.
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  • Declaración de pérdidas por extravío o sustracción de ganado mayor +

    • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de la pérdida o extravío (Certificado de Registro Pecuario).
    • Documento acreditativo de haber formulado la denuncia de la pérdida o extravío en un término de 48 horas a partir del conocimiento del hecho ante la PNR. (Comprobante de la denuncia o tirilla). El comprobante de la denuncia emitido por la PNR será presentado en el Registro Pecuario por el propietario, en un término de diez (10) días naturales a partir de la fecha de la denuncia.
    • Carné de identidad del propietario de los animales. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.
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  • Inscripción como nuevo propietario +

    • Sello del timbre por un valor de 10.00 CUP.
    • Certificado del Registro de la Tierra o autorización de un propietario campesino u otro privado con tierra para que él o los animales pasten en su finca.
    • Licencia Sanitaria para la cría de animales.
    • Carné de Identidad del nuevo propietario.
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  • Obtención de certificaciones sobre la tenencia de ganado mayor +

    • Documento acreditativo de la propiedad de los animales sobre las cuales se quiere obtener la certificación. (Certificado de Registro Pecuario).
    • Sello del timbre por valor de 5.00 CUP por cada certificación solicitada.
    • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.
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  • Duplicados de propiedad por extravío o deterioro +

    • Sello del timbre por un valor de 10.00 CUP.
    • Carné de identidad del propietario solicitante del duplicado. Si el solicitante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su Carné de identidad.
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Trámites y Servicios

  • Consultorías a la población sobre requerimientos o regulaciones para importaciones y exportaciones de animales y productos de origen animal +

    • Documentación requerida:Consulta por parte del interesado.
    • Costo: Sin costo alguno.
    • Términos: Según el horario de atención establecido.
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  • Servicio de inspección a los animales mascotas (perros y gatos), peces tropicales, aves ornamentales y otros animales mascotas realizado en la cuarentena domiciliaria por el Servicio Veterinario de Frontera +

    • Documentación requerida:Comunicación de arribo dado por los puntos de frontera del país.
    • Costo:Según Tarifa Oficial de precios.
    • Términos: In situ en el momento del arribo.
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  • Servicios diagnósticos, profilácticos y terapéuticos a animales mascotas para la exportación brindados por las clínicas veterinarias +

    • Documentación requerida: Solicitud del interesado.
    • Costo: Según Tarifa Oficial de precios.
    • Términos: Inmediato.
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  • Emisión de certificado zoosanitario de exportaciones de animales mascotas por parte de la clínica de cuarentena y las clínicas autorizadas a nivel nacional +

    • Documentación requerida: Solicitud del interesado.
    • Costo: Según Tarifa Oficial de precios.
    • Términos: Inmediato.
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  • Licencia Veterinaria para la crianza de animales +

    • Documentación requerida: Solicitar el servicio del Técnico o Médico Veterinario a la inspección de la Unidad.
    • Costo: Según Tarifa Oficial de precios.
    • Términos: In situ.
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  • Certificado de traslado +

    • Documentación requerida: Patrón, relación de animales a trasladar y su destino.
    • Costo: Según Tarifa Oficial de precios.
    • Términos: Respuesta al interesado en un término de 15 días hábiles.
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  • Certificado de sacrificio de ganado mayor +

    • Documentación requerida: Solicitar el servicio del Técnico o Médico Veterinario a la inspección del sacrificio.
    • Costo: Según Tarifa Oficial de precios.
    • Términos: In situ.

    Según horario de atención de la Dirección Municipal con el Veterinario del Consejo Popular.

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  • Certificado de muerte de ganado mayor +

    • Documentación requerida: Patrón e identificación del animal.
    • Costo: Según Tarifa Oficial de precios.
    • Términos: Hasta 12 horas después de producida la muerte con la conservación del cadáver.
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  • Consultorías y quejas de la población +

    • Documentación requerida: Consultorías o Quejas por parte del interesado
    • Costo: Sin costo alguno.
    • Términos: Inmediato o en 30 días respectivamente.
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Trámites y Servicios

  • Venta de tractores a favor de personas naturales +

    • Resolución del Delegado o Director Provincial de la Agricultura, autorizando la venta del equipo.
    • Factura de compraventa expedida por la entidad autorizada para dicho acto y el comprobante de pago.
    • Sello del timbre por valor de 20.00 CUP.
    • Pago del impuesto por la transferencia del equipo.
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  • Traspaso de tractores a favor de personas naturales +

    • Resolución del Delegado o Director Municipal de la Agricultura autorizando el traspaso.
    • Inspección técnica.
    • Pago del impuesto por quien recibe el tractor y pago del impuesto por la venta del equipo.
    • Certificación con el sello del timbre por valor de 10.00 CUP, que acredita que quien reciba el tractor está inscrito en el Registro de la Tierra como propietario o usufructuario, qué área posee y si tiene o no otro tractor.
    • Dictamen legal emitido por Director Municipal de Control de la Tierra.
    • Expediente del tractor.
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  • Alta o nueva inscripción a favor de personas jurídicas +

    • Declaración Jurada por cada equipo de la entidad donde consten los datos y la forma de adquisición.
    • Sello del timbre por valor de 20.00 CUP por cada equipo.
    • Inspección técnica.
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  • Traspaso entre personas jurídicas +

    • Autorización del Delegado o Director Municipal de la Agricultura, mediante resolución.
    • Factura de compraventa o documento oficial de entrega y recepción firmado por las partes.
    • Sello del timbre por valor de 20.00 CUP.
    • Inspección técnica.
    • Constancia de la baja de los activos fijos tangibles de quien traspasa el equipo.
    • Pago del impuesto por la tramitación.
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  • Bajas +

    • Solicitud del poseedor del equipo o del Registrador dirigido al Delegado o Director Municipal de la Agricultura.
    • Sello del timbre por valor de 10.00 CUP.
    • Entrega de la Chapa y Licencia de Operación si la tuviere, en caso de pérdida de una o ambas, declaración jurada explicando esta situación.
    • Certificación de recepción de los restos del equipo entregado en el punto de desarme correspondiente y baja de medios básicos para las personas jurídicas.
    • Escrito del Delegado o Director Municipal de la Agricultura.
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  • Cambio de motor y chasis +

    • Factura de compraventa de la parte adquirida, emitida por la entidad facultada o documento que acredite la forma de adquisición.
    • Licencia de Operación.
    • Sello del timbre por valor de 10.00 CUP por el motor y por el chasis.
    • Inspección técnica.
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  • Cambio de chapa o licencia de operación por pérdida o deterioro +

    • Entrega de la Licencia de operación y chapa con deterioro, en caso de pérdida, declaración jurada explicando esta situación.
    • Sello del timbre por valor de 30.00 CUP por cada una.
    • Inspección técnica.
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  • Cambio de domicilio, de color y de vinculación +

    • Licencia de Operación.
    • Sello del timbre por valor de 20.00 CUP por el cambio de vínculo y de 10.00 CUP por cada uno de los demás trámites.
    • Chapa solamente cuando el cambio es fuera de la provincia.
    • Inspección técnica.
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  • Grabaciones de números de motor y de chasis +

    • Sello del timbre por valor de 10.00 CUP por el motor y por el chasis.
    • Inspección Técnica.
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  • Inspección Técnica Anual +

    • Sello del timbre por valor de 10.00 CUP por la inspección anual que se realiza al equipo.
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