(Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes).
El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas ni viviendas medios básico estas se permutan mediante la vía notarial). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.
Procede en los casos:
- En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí.
- Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.