AUTORIZACIÓN DE CORTA (AC)

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  1. Artículo 60, Reglamento de la Ley Forestal (RLF).
  2. Se expide por el Servicio Estatal Forestal Municipal (SEFM) a las Empresas Agroforestales y otras empresas o entidades estatales o cooperativas en cuyo objeto social se autoriza el aprovechamiento de la madera.
  3. La AC, ampara cada uno de los rodales a cortar y constituye el documento que portan las brigadas forestales que realizan. En el área de tala deben estar otros documentos como: el ETA y la Evaluación del Área.
  4. El transporte de los productos forestales objeto de tala por la AC, desde el área de tala al aserrío, estará amparada por el Conduce expedido por la unidad o establecimiento acreedora de la AC, firmado y acuñado por el Jefe de Unidad o Establecimiento y el Jefe del Área Manejo.
  5. Para trasladar madera aserrada perteneciente a las Empresas Agroforestales de un aserrío a otro, deberá contar con el Conduce y la Factura del Aserradero.
  6. Los camiones contratados por las EAF para el traslado de madera en bolo y aserrada deberán llevar además una carta del Director de la EFI que acredite que está contratado.

Requisitos para obtener la Autorización de Corta

  1. Ser tenente del patrimonio forestal.
  2. Tener GG.
  3. Realizar las evaluaciones de tala del área en cuestión en el calendario previsto (antes del mes de marzo del año precedente).
  4. Confeccionar la carta tecnológica y el ETA del área que será objeto de tala.

 Condiciones necesarias para efectuar la tala

  1. La AC debidamente firmada y acuñada.
  2. Dejar el tocón a un tercio de la altura del diámetro del árbol a talar.
  3. Conservar las especies que su tala, está prohibida por la legislación vigente.
  4. Mantener el área limpia durante y después de efectuada la tala.
  5. Respetar el área de la faja hidroreguladora y el bosque de galería.
  6. Los residuos de la tala no aprovechable serán acordonados y tratados en el área.
  7. Para el caso del aprovechamiento de las palmáceas, sus pencas y yaguas, se observará lo dispuesto en los  Artículos  87 al 94 del RLF.

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