GUÍA FORESTAL (GF)

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Artículo 62, Reglamento de la Ley Forestal (RLF).

  1. Se expide a empresas estatales y cooperativas que no tengan autorizado el aprovechamiento forestal en su objeto social, a los agricultores pequeños y otros privados tenentes de productos forestales y la madera destinada al consumo del solicitante.
  2. Corresponde al tenente del área en que se encuentran los árboles, solicitar la GF al SEFM, para lo cual debe cumplir con lo establecido en el Artículo 76 del RLF de mantener la especie aprovechada mediante la plantación o la regeneración natural de cinco (5) árboles por cada árbol cortado.
  3. En el caso de las solicitudes hechas por campesinos (CCS y CPA), necesitarán un aval del Presidente de la ANAP Municipal. En el caso de los propietarios que no puedan, por su salud hacer los trámites, los puede hacer otro familiar con un poder legal,  lo  que  servirá  para  obtener  la GF y la GT.
  4. Los volúmenes aprovechables por los agricultores pequeños y otros privados, son establecidos por el Instructivo Técnico 1/2006, del  9  de  enero  de  2006  de  la Dirección Forestal.
  5. Las GF para la tala de árboles en áreas urbanas, por afectaciones a viviendas, redes técnicas, etc., se autorizan por el SEFM a solicitud de la Asamblea Municipal, del administrador, del tenente o afectado.
  6. En la GF se especificarán las observaciones a cumplir en la tala y será entregada por el SEFM al solicitante, el cual tramitará personalmente la ejecución de la misma con la Unidad de Áreas Verdes del Municipio, la Empresa Eléctrica o ETECSA en dependencia de la red técnica que se encuentre junto al árbol; posteriormente la Empresa Eléctrica o ETECSA contratarán con el establecimiento de Comunales la tala del árbol, cuando la entidad no tenga los medios para hacerlo.
  7. La Oficina del SEFM entregará a la Unidad de Áreas Verdes la información de las GF otorgadas y las direcciones de las mismas. En observaciones de la GF se explicará a dónde el solicitante debe dirigirse a solicitar la tala, ya sea a Comunales, Empresa Eléctrica o ETECSA.
  8. El solicitante podrá ejecutar la GF cuando los árboles estén en su patio, no siendo así cuando estén en el parterre bajo una red técnica.
  9. Para realizar las podas al arbolado que se encuentra bajo el tendido eléctrico la Empresa Eléctrica, ETECSA y Comunales entregarán mensualmente las actividades a realizar en el municipio, para realizar esta actividad el SEFM le entregará una GF para cada programación de forma mensual, aclarándose en las observaciones los lugares y los días en que se realizará el trabajo.
  10. La madera proveniente de la tala ejecutada por Comunales o Áreas Verdes, será acopiada en lugar acordado por el SEFM y Comunales y aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular para su posterior uso.
  11. En ningún caso, la GF autoriza el traslado de la madera y constituye el documento necesario e insustituible para solicitar y obtener la GT, en el caso de los campesinos.
  12. La GF será emitida en un término de un mes, a partir de haber recibido la solicitud del interesado y tendrá como validez no más de siete días después de la fecha de emisión, teniendo en cuenta la menguante de la luna; la GF será entregada al solicitante después del pago del impuesto forestal en la oficina del SEFM.
  13. En el caso de que la madera ya talada permaneciera un tiempo en la finca, debe especificarse el tiempo en las observaciones.
  14. La prórroga será decidida por el funcionario del SEF, si corresponde.

Requisitos para obtener la GF

  1. Poseer el certifico de la tierra.
  2. Presentar por escrito la solicitud de guía.
  3. Ser tenente de recursos forestales.
  4. Cumplir con el plan de reforestación previsto.
  5. No haber cometido ninguna violación con relación a la protección de los recursos forestales y la fauna silvestre.
  6. No haber solicitado guía durante el año.
  7. Cumplir el Artículo 76 del RLF: mantener la especie aprovechada mediante la plantación o regeneración natural de cinco (5) árboles por cada árbol cortado.
  8. Haber pagado el impuesto forestal.

Condiciones necesarias para efectuar la tala

  1. Contar con la GF debidamente firmada.
  2. Dejar el tocón a un equivalente al tercio de la altura del diámetro del árbol a talar.
  3. En el caso de las GF por daños a redes técnicas, el SEF emitirá la GF si corresponde y los trámites para la tala del árbol los realizará el interesado con el original en la Unidad de Comunales o Áreas Verdes del municipio.

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