Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Nombre de la Entidad: Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.

Dirección: Calle R # 5 entre San Antonio y Calle Mal Tiempo Campechuela Granma.

Teléfonos:

Dirección: 23-587297

Subdirección Administrativa: 23-587248

Subdirección de Empleo y Fuerza de trabajo Calificada: 23-587366

Subdirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social: 23-587316

Subdirección de Trabajo y Estimulación y Seguridad, Salud y Medio Ambiente: 23-587248


Trabajo Por Cuenta Propia

La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se obtiene a partir de la solicitud del interesado a las entidades que emiten la autorización, ubicadas en su municipio de residencia o donde radiquen cuando sea fuera de este. Corresponde a la entidad facultada la aprobación o no, de acuerdo con lo establecido en el reglamento y las regulaciones especificas.

Cómo obtener una autorización para ejercer el Trabajo Por Cuenta Propia

La persona interesada en ejercer el trabajo por cuenta propia, presenta al funcionario designado de las entidades que emiten la autorización, con el  fin de decidir si procede la solicitud o no, los documentos siguientes:

  1. Escrito de solicitud.
  2. Carné de identidad.
  3. Dos fotos 1x1.
  4. Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas.
  5. Autorización del historiador o del conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la zona priorizada para la conservación.
  6. Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar.

Que debe decir el escrito de solicitud....

El escrito de solicitud a que se refiere el artículo precedente, contiene la información sobre los aspectos siguientes:

  1. Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla.
  2. Declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas a ejecutar en las actividades: arrendador de viviendas, habitaciones y espacios; fregador engrasador de equipos automotores; herrero, instructor de gimnasio de musculación; operador de equipos de recreación; panadero-dulcero; productor vendedor de calzado; servicio de chapistería; servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; servicio gastronómico en cafetería; servicio gastronómico en restaurante; servicio de bar y recreación; transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos.
  3. Procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda.
  4. Cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda.
  5. Interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos.
  6. Horario de producción o servicio, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración del Poder Popular.
  7. Fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.

Cuando la solicitud sea para ejercer las actividades en viviendas, habitaciones o  espacios, en los cuales se hayan cometido hechos constitutivos de delito en ocasión del ejercicio del trabajo por cuenta propia, la autoridad facultada no emite una nueva autorización.

Graduados

Cuando culmina un curso escolar y salen egresados de las distintas universidades, liderado por la Dirección de Trabajo se hace un acto de recibimiento en el municipio y por lo general se convoca para el Parque 24 de febrero por la importancia histórica que representa para el municipio, luego son ubicados en las empresas por las que fueron demandados y por parte de la Dirección de Trabajo se le hace un seguimiento para conocer su estado en las entidades.

Graduados de la Educación Superior

En el Anexo 2 de la Resolución 8 de 2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establece el procedimiento para la tramitación de los cambios de ubicación laboral de los recién graduados de técnico medio y nivel superior:

  1. El trámite de cambio de ubicación laboral se solicita por el trabajador en cumplimiento del servicio social a partir de la fundamentación escrita de su necesidad de traslado a la entidad donde fue asignado con una carta de aceptación del organismo que lo solicita.
  2. Si la entidad no está de acuerdo en otorgar la liberación se lo notifica al trabajador en cumplimiento del servicio social, en un término de diez (10) días hábiles.
  3. Si la entidad está de acuerdo en otorgar la liberación la notifica a su organismo el cual, a su vez, será el encargado de notificarle al trabajador en cumplimiento del servicio social, el resultado del análisis dentro del término de diez (10) días hábiles.
  4. El organismo evalúa la solicitud y dentro del término de diez (10) días hábiles notifica al trabajador en cumplimiento del servicio social la respuesta y emite la carta de liberación, para iniciar el trámite en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  5. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un término de diez (10) días hábiles para aprobar o no, la solicitud de traslado.
  6. Para los movimientos de graduados de nivel superior; el organismo que libera es el responsable de presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el expediente compuesto por:
    1. Carta de liberación con la firma autorizada del organismo al que fue asignado el graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    2. Carta de aceptación con la firma autorizada del organismo que acepta al graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    3. Boleta de Ubicación Laboral del graduado o su copia.

Cambio de Ubicación Laboral en Servicio Social

El cumplimiento del servicio social está establecido en la Ley 116/2013, Código de Trabajo y el Decreto 326/2014 y el cambio de ubicación laboral en la Resolución 8/2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social.

El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumpla en el lugar y labore en la entidad a que se destine el graduado.

Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.

En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.

Graduados de Técnico del Nivel Medio Superior

Se presenta a la Dirección Provincial de Trabajo la carta de solicitud de liberación, del organismo, con la fundamentación correspondiente y la carta de aceptación del organismo a donde se está proponiendo trasladar al graduado.

En el caso de los graduados de Técnico de Nivel Medio Superior que son asignados a los organismos de la Administración Central del Estado o sus entidades de subordinación nacional, solo puede emitir la carta de liberación el Delegado Provincial del organismo, para los que cuenten con esa estructura, o el Director de la Empresa. En el caso de graduados que son asignados a entidades de subordinación local (Consejo de la Administración provincial) puede emitir la carta de liberación el Director de la empresa provincial o del sectorial provincial a que se subordinan las mismas. En todos los casos deben ir dirigidas al Director de Trabajo Provincial, quien se encarga de emitir la autorización del cambio, si este procede.

La liberación para el cambio de ubicación laboral solo se hace efectiva, a partir de contar en la entidad con la aprobación escrita del Director de Trabajo Provincial.

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Nombre: Dirección Municipal de Planificación Física.

Dirección: Calle Maceo No.42, entre Coliseo y Peralejo, Campechuela

Teléfonos:

Dirección: 23-58 7763

Información: 23-58 7618


  1. Garantizar el Esquema y Plan Municipal de  Ordenamiento Territorial, los Esquemas y Planes Parciales y Especiales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, así como los estudios de localización de inversiones de alcance provincial o municipal, como instrumentos rectores de la actividad a ese nivel.
  2. Ejercer la dirección normativa y metodológica del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo en la Dirección de Planificación Física, considerando la política y orientaciones metodológicas que formula el Instituto de Planificación Física, las prioridades de carácter nacional, provincial y del territorio, en estrecha coordinación con el CAP y los CAM, así como los OACE.
  3. Dirigir de manera sistemática la actividad de Control Territorial y establecer acciones de control para detectar indisciplinas relacionadas con el Ordenamiento Territorial y Urbanismo (OTU), así como de  asesoramiento técnico con la Dirección de Inspección de la administración provincial.
  4. Contribuir a una activa gestión del suelo y urbanización para las inversiones y procesos  de transformación territorial de interés provincial o nacional.
  5. Investigar sobre los problemas del Ordenamiento Territorial y el Urbanismo (OTU) y de los asentamientos poblacionales del Municipio, así como los enfoques, métodos y técnicas del OTU necesarios para abordarlos.
  6. Certificar la micro localización de inversiones de interés Municipal y otorgar los instrumentos de control requeridos como eslabón inicial del proceso inversionista.
  7. Estudiar y evaluar técnicamente los cambios de uso de los locales e inmuebles estatales desde el punto de vista del OTU.

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¿Cuándo y cómo obtener un certificado de habitable?

Personas naturales:

Los trámites que pueden realizar las personas naturales son:

  • Regulaciones urbanas para la construcción, reconstrucción, rehabilitación de una obra
  • Licencia de construcción.
  • Autorización de obra.
  • Certificado o licencia de habitable.
  • Autorizo para carteles.
  • Rectificación de medidas y linderos.
  • Solicitud de solar yermo.
  • Orden de legalización de vivienda O:L.
  • Orden de legalización de arrendamiento OLA
  • Permiso para ejercer el trabajo por cuenta propia.

Regulaciones urbanas: Es el primer documento que se emite por el usuario para la construcción, reparación, rehabilitación, división o demolición de una obra.

¿Cuando se emite una licencia de construcción?

Licencia de Construcción: Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

  La Licencia de Construcción se emite por la Dirección Municipal de Planificación Física para:

  1. Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo;
  2. la edificación de nuevas viviendas;
  3. ampliación de las viviendas existentes;
  4. cualquier otra que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificios multifamiliares.

Las personas naturales solicitan la Licencia de Construcción, a la Dirección Municipal de Planificación Física, considerándose oficialmente recibida a partir de la entrega completa de la documentación prevista en la presente sección.

A la solicitud de la Licencia de Construcción por las personas naturales se acompaña:

  1. Documento que acredite el derecho perpetuo de superficie, la propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea en el caso de nuevas construcciones;
  2. documento que acredite la titularidad de la vivienda, en su caso; y
  3. sello de timbre correspondiente.
¿Cuando se emite una autorización de obra?

Autorización de Obra: Documento técnico administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística,  arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

La Autorización de Obra se emite por la Dirección Municipal de Planificación Física para:

  1. Obras menores externas a la vivienda;
  2. pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano;
  3. las que ocupen suelo temporalmente;
  4. acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias;

Las personas naturales solicitan Autorización de Obra, ante la Dirección Municipal de Planificación Física del territorio donde se lleva a cabo la acción objeto de autorización, considerándose oficialmente recibida la solicitud a partir de la entrega completa de la documentación prevista en la presente sección.

Para solicitar una Autorización de Obra, las personas naturales presentan los documentos siguientes:

  1. Titularidad del inmueble;
  2. Croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada o por un familiar; y
  3. sello de timbre correspondiente.
Certificado o licencia de habitable

Certificado o licencia de habitable: Documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra, ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Certificado de Habitable que es resuelto en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que se presente la solicitud, previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada.

A la solicitud del Certificado de Habitable por las personas naturales se acompaña el sello de timbre correspondiente.

La Dirección Municipal de Planificación Física gestiona de oficio con los organismos de consulta, la aprobación sanitaria y cualquier otra que particularmente se requiera, quienes deben certificarlo en un término de siete (7) días hábiles a partir de la solicitud.

Es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener:

  1. Acceso independiente;
  2. Al menos tres locales: habitación, baño y cocina;
  3. Superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados; y
  4. Demás requisitos de habitabilidad que están establecidos.
¿Como obtener una parcela o solar yermo estatal para la construcción de viviendas por esfuerzo propio?

La asignación de parcelas y solares yermos para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realiza a personas naturales que previamente son autorizados por el CAM y se legalizan ante la Dirección Municipal de Planificación Física, una vez recibido el acuerdo del CAM, se realiza el pago por concepto de terreno, en la sucursal Bancaria del lugar donde se encuentre este en un término de 60 días.

En un término de 50 días hábiles a partir de la presentación del slick bancario que acredita el pago del solar para obtener la resolución que reconoce el derecho perpetuo de superficie.

Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales los siguientes.

  1. Haber sido afectado por desastres.
  2. Necesitado a erradicar condiciones de precariedad.
  3. Casos sociales y albergados.
  4. Los ubicados en zonas de riesgos, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
  5. Por interés económico social, para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencias y otros relacionados con el estado técnico constructivo de la vivienda.

Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 metros cuadrados.

Las personas naturales presentan su solicitud ante la Dirección Municipal de Planificación Física, el expediente contendrá solicitud y su fundamentación, lo que recoge: Nombre y apellidos del solicitante, No. de Carné de Identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio.

La asignación de terrenos estatales a las personas naturales que lo soliciten para construir vivienda se realiza según las normas siguientes:

  1. El terreno estatal a entregar para la construcción de vivienda por parte de personas naturales estará en correspondencia con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobado; siendo requisito indispensable que esté inscripto previamente en el Registro de la Propiedad, a favor del Estado;
  2. La asignación de terrenos estatales se realiza por la Dirección Municipal de Planificación Física a los casos aprobados por el Consejo de la Administración Municipal, mediante el otorgamiento de derecho perpetuo de superficie, a través del procedimiento que dicte el Presidente del Instituto de Planificación Física;
  3. Al recibir el terreno estatal otorgado por derecho perpetuo de superficie, de no comenzar la ejecución de la obra en el término de un (1) año a partir de su asignación podrá ser prorrogado por un (1) año más, mediante Resolución dictada por el Director Municipal de Planificación Física, quien a su vez al concluir este período si no ha iniciado la construcción, podrá cancelar el documento concedido.
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