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Catastro

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Se denomina catastro: al sistema primario de informaciones constituidas por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales, con expresión de ubicación superficie, linderos con sus medidas, uso, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas, a fin de obtener un conocimiento real del territorio nacional que sirva a los objetivos de dirección de desarrollo del país; para ello se divide en Catastro Urbano y Catastro Rural.

Catastro Urbano: Se crea el Catastro Urbano; su actualización y mantenimiento se garantiza por la dirección municipal de Planificación Física en todos los asentamientos humanos urbanos del país.

La actualización y mantenimiento del Catastro Rural, mediante la renovación catastral en aquellos municipios donde se han producido modificaciones significativas en el uso y la titularidad de los inmuebles.

Ventajas que proporciona el catastro a la población: Agilidad en los trámites, acortando y reduciendo el tiempo de los trámites a la población, y exactitud en las dimensiones. Además sirve de base informativa para control de la tierra y su inscripción en el registro correspondiente;

  1. Inscripción y actualización de los bienes inmuebles y derechos que recaen sobre estos en el Registro de la Propiedad;
  2. Ordenamiento territorial y urbanismo;
  3. Realización de los censos de población viviendas
  4. Brindar servicio de denominación de las vías y numeración de los inmuebles.

Documento que se emite: Por el Director DMPF .Las certificaciones catastrales, áreas como documento oficial, las cuales no constituyen título de propiedad, ni reconocen otros derechos reales.

Forma de Investigar el resto de los elementos de la parcela:

Se Localizan 2 personas naturales con conocimiento del área a investigar y se entrevistan sobre la procedencia del terreno, quienes fueron los dueños antes del triunfo de la revolución, en qué se utilizaba el terreno, de qué forma pasa a fondo del estado con posterioridad a 1959, si fue expropiado o mediante confiscación por la Ley de reforma agraria

Ejemplo: Mediante la entrevista efectuada a los señores ____ y ____  con domicilio legal de cada uno de ellos independiente, ambos del núcleo urbano ________, estos terrenos fueron de Pancho Villa, ciudadano español ya fallecido, entre los años 1925 y 1936, el terreno lo utilizaba en la crianza de ganado, luego en este mismo año pasa mediante compraventa al señor Manolo Tejeda, ciudadano cubano  ya fallecido quien lo utilizaba   en la siembra de caña hasta el año 1961que fue intervenido mediante la primera ley de reforma agraria con posterioridad a 1959. Estos terrenos pasan  al estado cubano y mediante las autoridades locales del gobierno son entregados a la DMPF para su urbanización.

Documentación mínima necesaria a presentar en la DMPF para solicitar la certificación catastral: Deberá ser presentado por el propietario la solicitud personal y título de propiedad de la vivienda o el inmueble o un apoderado o herederos en caso de muerte del propietario.

Los trámites con la certificación catastral en los asentamientos humanos urbanos se comienzan a realizar: en la dirección municipal de planificación física y se comenzaron a partir del año 2017.

Deberes que tienen las personas naturales y jurídicas con el catastro:

  1. Aportar toda la información necesaria y con toda la veracidad requerida, ya que se investigará.
  2. Informar y declarar los cambios físicos, de uso y titularidad que se produzcan en los bienes inmuebles a las direcciones municipales de Planificación Física. Igualmente les corresponde informar al Catastro de oficio, si los cambios se producen por decisión judicial o de la autoridad administrativa facultada;
  3. Cooperar con los funcionarios o personas encargadas de realizar el levantamiento e investigación catastral, permitiendo el acceso a sus inmuebles, previa notificación e identificación.
  4. Mostrar los títulos de propiedad u otros documentos que contengan información sobre los inmuebles a los funcionarios de las direcciones municipales de Planificación Física, con el objetivo de comprobar la correspondencia entre los documentos legales y  las características físicas del Inmueble.
  5. Efectuar el pago de las certificaciones catastrales solicitadas.

Ante una inconformidad de las personas naturales y jurídicas con lo reflejado en la certificación catastral se procede:

Las inconformidades se presentan por las personas naturales y jurídicas ante la Dirección Municipal de Planificación Física, por escrito, una vez que conozcan la certificación catastral.

El escrito de inconformidad contiene los datos generales del titular y la fundamentación. Además, puede proponerlo acompañar las pruebas que estime pertinentes.

El Director Municipal de Planificación Física puede disponer de oficio la práctica de las pruebas que se requieran, para las que se concederá un término de hasta veinte (20) días hábiles La inconformidad se procesa en correspondencia con las normas técnicas vigentes para la actividad y de sus resultados se informa a la Dirección Municipal de Planificación Física, mediante escrito de su Director, al propietario o titular durante los treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se haya practicado la última diligencia de prueba.

Contra lo resuelto por el Director Municipal de Planificación Física procede reclamación ante la sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular correspondiente,  que deberá interponerse dentro del término de treinta(30) días hábiles siguientes al de la notificación.

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