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Proceso Inversionista

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Personas jurídicas:

 Normas jurídicas que regulan el proceso inversionista: El Proceso Inversionista fue regulado por el Decreto No. 5 “Reglamento del Proceso Inversionista”, de 22 de Septiembre de 1977; y posteriormente mediante el Decreto No. 105, de 3 de mayo de 1982, se puso en vigor el “Reglamento para la evaluación y la aprobación de las propuestas de inversión y de las tareas de inversión”. Por la necesidad de reordenar el proceso inversionista, se puso envigor la Resolución No. 91 “Indicaciones para el Proceso Inversionista”, de 16 de marzo de 2006, del Ministro de Economía y Planificación, la cual tuvo como objetivo fundamental organizar las inversiones en el país.El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta el reglamento del proceso inversionista mediante el decreto ley 327 de fecha 23 de enero del 2015.

Se denomina proceso inversionista: al sistema dinámico que integra las actividades o servicios que realizan los sujetos que en él participan, desde su concepción inicial hasta la puesta en explotación.

Inversión: es el gasto de recursos financieros, humanos y materiales con la finalidad de obtener ulteriores beneficios económicos, sociales y medioambientales, a través de la explotación de nuevos activos fijos tangibles e intangibles. También se consideran inversiones las acciones de rehabilitación, remodelación, reposición, reparación capital, restauración, ampliación y modernización.

Objetivos que se persiguen con el proceso inversionista: Las normas del proceso inversionista tienen como objetivo contribuir a la eficiencia, racionalidad e integralidad a través de los preceptos siguientes:

  1. Considerar la preparación, planificación, contratación, ejecución y control de las inversiones como un sistema desde su concepción hasta la puesta en marcha de las capacidades de producción y servicios, tanto de la inversión principal como de las inducidas, si las hubiera
  2. Establecer las funciones de todos los sujetos del proceso
  3. Preparar las inversiones sobre bases técnicas y económicas, según sus características.
  4. Garantizar que los documentos de pre-inversión y de post-inversión reflejen correctamente los datos contables, según las Normas Cubanas de Información Financiera vigente.
  5. Ampliar el análisis de post-inversión que permita comprobar en qué medida se cumplen los beneficios previstos y aprobados en el estudio de factibilidad y a la vez retroalimentar futuros proyectos.
  6. Preservar, ahorrar y utilizar con la mayor rentabilidad y eficiencia los recursos energéticos puestos a disposición de la actividad.
  7. Garantizar en los programas, proyectos y planes de desarrollo y en todas las fases del proceso inversionista, los requerimientos de la tecnología y la protección del medio ambiente, la utilización de las fuentes renovables de energía, el ahorro y la eficiencia como solución energética principal.
  8. Fortalecer el papel del contrato como vía para garantizar los objetivos y compromisos pactados, definir la responsabilidad de las partes ante los incumplimientos, la reparación de los daños, indemnización de perjuicios y las  posibles penalidades.
  9. Contribuir a potenciar el programa de inversiones a mediano plazo que genera cada plan de ordenamiento territorial y urbano.
  10. Garantizar durante todo el proceso inversionista, por los sujetos de este, la aplicación de las Normas Cubanas de Información Financiera vigente en el país, potenciar el control, la veracidad y la exposición de todo lo referente a dicho proceso.

Clasificación de las inversiones según DL 327/14: La clasificación de las inversiones es propuesta por el inversionista, según las disposiciones del presente Decreto, y es objeto de aprobación por la instancia que le corresponde.

  1. De acuerdo con su naturaleza las inversiones pueden ser constructivas y de montaje y no constructivas.
    • Las inversiones constructivas y de montaje se dividen en edificaciones que pueden ser residenciales y no residenciales, en obras de ingeniería civil y otros, entre estos últimos se encuentran las construcciones conmemorativas y obras de arte de gran magnitud.
    • Las inversiones no constructivas se dividen en tangibles no montables e intangibles, entre estas últimas están las inversiones en investigación y desarrollo, softwares, derechos de propiedad intelectual y financieras.
  1. De acuerdo con su destino las inversiones pueden ser productivas y no productivas, en ambas incluyen su infraestructura.
  2. De acuerdo con la planificación, control y evaluación de las inversiones, estas pueden ser nominales y no nominales.
    • Las nominales son aprobadas por el Ministerio de Economía y Planificación, a propuesta de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección, Consejos de la Administración provinciales, Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, u otras personas jurídicas que corresponda.
    • Las inversiones no nominales son aprobadas por los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección, Consejo de la Administración provinciales, Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, u otras personas jurídicas que corresponda.

Atendiendo al papel que desempeñan en el desarrollo económico y social, las inversiones pueden ser principales e inducidas.

  • Son inversiones principales aquellas motivadas por necesidades generales del desarrollo económico, social y la protección del medio ambiente.
  • Son inversiones inducidas aquellas que formando parte o no de una inversión principal, le son necesarias para su adecuada ejecución, prueba y puesta en explotación; estas se clasifican a su vez en:
    1. Inversiones inducidas directas: son las destinadas a dar respuesta a las afectaciones en el área de la inversión y las imprescindibles para vincular la inversión principal con la infraestructura técnica y urbana exterior de la zona, que aseguran la correcta ejecución y operación de la inversión. Estas inversiones forman parte de la inversión principal y de su presupuesto.
    2. Inversiones inducidas indirectas: son las destinadas a crear la infraestructura social, técnica y productiva en la zona de influencia de la inversión principal.

Clasificación de los sujetos del proceso inversionista: Son sujetos del proceso Inversionista aquellos que intervienen en este durante sus diferentes fases, los que se clasifican en sujetos principales y no principales.

  • Los sujetos principales  o directos son:
    1. Inversionista;
    2. Proyectista;
    3. Suministrador; y
    4. Constructor.
  • Los sujetos no principales o indirectos son:
    1. Explotador; y
    2. Contratista.

Permisos requeridos en el proceso inversionista: los estudios  territoriales  de  macro localización de inversiones, estudios técnicos de microlocalización  de  inversiones,  las  licencias de  construcción  o  de  obra  y  los  certificados  de habitable o utilizable, así como avales, autorizaciones  y  otros  permisos  que  se  emiten    en  el proceso inversionista y que aplica el Sistema de la  Planificación  Física  con  alcance  nacional, provincial y municipal, en correspondencia con lo establecido en el Decreto Sobre el Proceso  Inversionista.

El inversionista presenta al sistema de la Planificación Física: El Proyecto, los estudios de factibilidad y el Contrato. El inversionista, es responsable de:

  1.  Realizar la solicitud y entregar toda la información establecida y solicitada, velando por la vigencia de los documentos entregados.
  2. Notificar cualquier  cambio  que  se  introduzca  en  las  condiciones  técnico-económicas  de  la  inversión  o  de  protección ambiental, que incidan en la localización de la misma, tanto en la etapa de estudio como si está aprobada; la DPPF o la DMPF  según  corresponda,  determina  los ajustes  pertinentes  a  realizar  o  deja  sin efecto  la  localización  y  somete  la  inversión a un nuevo estudio.
  3. Comunicar en  un  término  de  10  días hábiles  a  partir  de  la  fecha  de  emisión  del Certificado de Microlocalización, su inconformidad con el estudio elaborado, de existir algún criterio  en este sentido.
  4. Garantizar que  el  proyecto  cumpla  todas las  regulaciones  y  condicionales  recogidas  en  el  Certificado  de  Micro-localización de inversiones.

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