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¿Cuándo y cómo obtener un certificado de habitable?

Personas naturales:

Los trámites que pueden realizar las personas naturales son:

  • Regulaciones urbanas para la construcción, reconstrucción, rehabilitación de una obra
  • Licencia de construcción.
  • Autorización de obra.
  • Certificado o licencia de habitable.
  • Autorizo para carteles.
  • Rectificación de medidas y linderos.
  • Solicitud de solar yermo.
  • Orden de legalización de vivienda O:L.
  • Orden de legalización de arrendamiento OLA
  • Permiso para ejercer el trabajo por cuenta propia.

Regulaciones urbanas: Es el primer documento que se emite por el usuario para la construcción, reparación, rehabilitación, división o demolición de una obra.

¿Cuando se emite una licencia de construcción?

Licencia de Construcción: Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

  La Licencia de Construcción se emite por la Dirección Municipal de Planificación Física para:

  1. Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo;
  2. la edificación de nuevas viviendas;
  3. ampliación de las viviendas existentes;
  4. cualquier otra que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificios multifamiliares.

Las personas naturales solicitan la Licencia de Construcción, a la Dirección Municipal de Planificación Física, considerándose oficialmente recibida a partir de la entrega completa de la documentación prevista en la presente sección.

A la solicitud de la Licencia de Construcción por las personas naturales se acompaña:

  1. Documento que acredite el derecho perpetuo de superficie, la propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea en el caso de nuevas construcciones;
  2. documento que acredite la titularidad de la vivienda, en su caso; y
  3. sello de timbre correspondiente.
¿Cuando se emite una autorización de obra?

Autorización de Obra: Documento técnico administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística,  arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.

La Autorización de Obra se emite por la Dirección Municipal de Planificación Física para:

  1. Obras menores externas a la vivienda;
  2. pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano;
  3. las que ocupen suelo temporalmente;
  4. acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias;

Las personas naturales solicitan Autorización de Obra, ante la Dirección Municipal de Planificación Física del territorio donde se lleva a cabo la acción objeto de autorización, considerándose oficialmente recibida la solicitud a partir de la entrega completa de la documentación prevista en la presente sección.

Para solicitar una Autorización de Obra, las personas naturales presentan los documentos siguientes:

  1. Titularidad del inmueble;
  2. Croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada o por un familiar; y
  3. sello de timbre correspondiente.
Certificado o licencia de habitable

Certificado o licencia de habitable: Documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra, ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.

Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Certificado de Habitable que es resuelto en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que se presente la solicitud, previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada.

A la solicitud del Certificado de Habitable por las personas naturales se acompaña el sello de timbre correspondiente.

La Dirección Municipal de Planificación Física gestiona de oficio con los organismos de consulta, la aprobación sanitaria y cualquier otra que particularmente se requiera, quienes deben certificarlo en un término de siete (7) días hábiles a partir de la solicitud.

Es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener:

  1. Acceso independiente;
  2. Al menos tres locales: habitación, baño y cocina;
  3. Superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados; y
  4. Demás requisitos de habitabilidad que están establecidos.
¿Como obtener una parcela o solar yermo estatal para la construcción de viviendas por esfuerzo propio?

La asignación de parcelas y solares yermos para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realiza a personas naturales que previamente son autorizados por el CAM y se legalizan ante la Dirección Municipal de Planificación Física, una vez recibido el acuerdo del CAM, se realiza el pago por concepto de terreno, en la sucursal Bancaria del lugar donde se encuentre este en un término de 60 días.

En un término de 50 días hábiles a partir de la presentación del slick bancario que acredita el pago del solar para obtener la resolución que reconoce el derecho perpetuo de superficie.

Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales los siguientes.

  1. Haber sido afectado por desastres.
  2. Necesitado a erradicar condiciones de precariedad.
  3. Casos sociales y albergados.
  4. Los ubicados en zonas de riesgos, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
  5. Por interés económico social, para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencias y otros relacionados con el estado técnico constructivo de la vivienda.

Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 metros cuadrados.

Las personas naturales presentan su solicitud ante la Dirección Municipal de Planificación Física, el expediente contendrá solicitud y su fundamentación, lo que recoge: Nombre y apellidos del solicitante, No. de Carné de Identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio.

La asignación de terrenos estatales a las personas naturales que lo soliciten para construir vivienda se realiza según las normas siguientes:

  1. El terreno estatal a entregar para la construcción de vivienda por parte de personas naturales estará en correspondencia con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobado; siendo requisito indispensable que esté inscripto previamente en el Registro de la Propiedad, a favor del Estado;
  2. La asignación de terrenos estatales se realiza por la Dirección Municipal de Planificación Física a los casos aprobados por el Consejo de la Administración Municipal, mediante el otorgamiento de derecho perpetuo de superficie, a través del procedimiento que dicte el Presidente del Instituto de Planificación Física;
  3. Al recibir el terreno estatal otorgado por derecho perpetuo de superficie, de no comenzar la ejecución de la obra en el término de un (1) año a partir de su asignación podrá ser prorrogado por un (1) año más, mediante Resolución dictada por el Director Municipal de Planificación Física, quien a su vez al concluir este período si no ha iniciado la construcción, podrá cancelar el documento concedido.

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