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Bienhechurías

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La extensión máxima de tierras a entregar en usufructo a una persona natural:

  • La extensión máxima que puede entregarse en usufructo a personas naturales que no posean tierras en ningún concepto, es de 13.42 hectáreas, o lo que es lo mismo 1 caballería.
  • La persona natural que posea tierras en cualquier concepto y esté vinculada a una Granja Estatal con personalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa o Cooperativa de Producción Agropecuaria, puede incrementarlas con otras en usufructo hasta un total de 67.10 hectáreas, siempre que sean colindantes o cercanas hasta cinco kilómetros.
  • El incremento estará condicionado a que el solicitante mantenga en plena producción las tierras que posee y haya cumplido sus demás obligaciones legales y contractuales.
  • La tierra a entregar a cada usufructuario se determina de acuerdo al tipo de producción agropecuaria, forestal o de frutales a desarrollar, a la capacidad agro-productiva de los suelos, así como a la disponibilidad de fuerza de trabajo y de recursos para la producción, que permitan pronosticar una adecuada productividad.
  • El usufructo se otorga a las personas naturales por un término de hasta diez años, prorrogables sucesivamente por igual término; y para las personas jurídicas hasta veinticinco años, prorrogables por otros veinticinco años, si en ambos casos se cumple con las obligaciones establecidas.

Se considera una Bienhechuría: Es la construcción de áreas entregadas en usufructo y a los efectos de este Decreto-Ley:

  1. las edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas;
  2. los bosques, las plantaciones permanentes de frutales y otras de carácter permanente,
  3. las viviendas del usufructuario y sus familiares, según lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

Se pueden construir nuevas Bienhechurías, así como reconstruir, remodelar o ampliar las existentes: El usufructuario con sus propios recursos puede fomentar nuevas bienhechurías, así como reconstruir, remodelar o ampliar unas y otras, si el área a construir lo requiere y si posee  la autorización previa de la Dirección Municipal de Planificación Física.

Superficie de terreno autorizado para la construcción, reconstrucción o ampliación de Bienhechurías: Es el 3% del área total, no debe exceder de los 250 m2, se aprueban siempre dentro del 1% en las zonas rurales, en las zonas urbanas no deben existir construcciones.El área a construir debe estar al inicio, lateral o al fondo de la parcela, nunca en el centro de las tierras a cultivar ni limitando la explotación de las mismas. No se entregan tierras en áreas protegidas, zonas costeras, lugares históricos o patrimoniales, así como zonas militares, culturales y fajas de embalses o ríos. La autorización de más de una vivienda de bienhechurías solo procede para familiares del usufructuario que trabajen también en esa tierra.  

TARIFAS PARA LOS SERVICIOS TECNICOS DE LAS ACCIONES CONSTRUCTIVAS DE BIENHECHURÍAS QUE SE PRESTAN EN LA DPPF Y LAS DMPF PARA PERSONAS  NATURALES  EN  PESOS CUBANOS CUP.

DESCRIPCIÓN
UM
TARIFA DEL SERVICIO (CUP)
CERTIFICADO DE REGULACIONES PARA BIENHECHURÍA
Obras nuevas de hasta 60 m2 totales
U
120.00
Obras nuevas de más de 60 m2 totales
U
200.00
Reconstrucción, ampliación y remodelación de hasta 60 m2 totales
U
100.00
Reconstrucción, ampliación y remodelación de más de 60 m2 totales
U
150.00
Cochiqueras de hasta 30 m2 totales
U
250.00
Cochiqueras de más 30 m2 totales
U
400.00
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA BIENHECHURÍAS
Obras nuevas de hasta 60 m2 totales
U
120.00
Obras nuevas de más de 60 m2 totales
U
200.00
Reconstrucción, ampliación y remodelación de hasta 60 m2 totales
U
100.00
Reconstrucción, ampliación y remodelación de más de 60 m2 totales
U
150.00
CERTIFICADO DE UTILIZABLE
U
80.00
 
 
 

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