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Trabajo por cuenta propia

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La actividad de cuenta propia se ejerce: en el domicilio legal y en áreas aprobadas por el CAM y en las actividades aprobadas en este Reglamento, los residentes permanentes, mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos, con las excepciones reguladas en la ley. La autorización para su ejercicio es personal e intransferible. Los trabajadores por cuenta propia pueden ser autorizados a ejercer más de una actividad.

Los trabajadores por cuenta propia que reciben autorización para ejercer como titulares en las actividades incluidas en el Anexo No. 1 del presente Reglamento, en lo adelante titulares, pueden contratar trabajadores.

Los trabajadores por cuenta propia pueden ejercer la actividad una vez recibida la autorización y realizada la afiliación al régimen especial de la seguridad social, cuando corresponda y la inscripción como contribuyentes en la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su municipio, según establecen los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios.

Lugar del domicilio donde se puede ejercer el trabajo por cuenta propia: Los trabajadores por cuenta propia pueden ejercer la actividad para la que han sido autorizados en:

  1. Su domicilio u otro local o espacio arrendado, portales, espacios libres entre parcelas, cuartos o habitaciones y patios, con observancia de las normas establecidas por el Consejo de laAdministración Municipal del Poder Popular.
  2. Áreas comunes habilitadas al efecto, con la autorización del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular correspondiente.
  3. El domicilio del usuario, en las actividades que debido a su naturaleza deben realizarse en este.

 

  • Si se autoriza la colocación de cartel para promocionar la actividad por cuenta propia cumpliendo las normas establecidas en el artículo 38 del TCP
  • Si se autoriza situar un signo distintivo de publicidad a un cartel.

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